Proveedores

¿Cómo afecta REACH a los proveedores?


Responsabilidades como fabricante comunitario
  • Realice el prerregistro de las sustancias en la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) entre el 01.06.08 y el 01.12.08, si el volumen producido o importado supera 1 tonelada al año y por entidad legal.
  • Comience a registrar las sustancias a partir del 01.06.08.
  • Identifique todos los usos de la sustancia química.
  • Cree escenarios de exposición y recomendaciones de medidas de gestión de riesgos.
  • Realice una comunicación descendente de escenarios de exposición a lo largo de la cadena de suministro por medio de fichas de datos de seguridad.

 

Opciones de los fabricantes extracomunitarios

  • Proporcione los datos y la información necesarios para el prerregistro a todos los importadores de sus sustancias ubicados en la UE.
  • Como alternativa, nombre un «representante exclusivo» ubicado en la UE para cumplir con las obligaciones de un importador.

 

Servicio y ofertas a los proveedores

  • Personal de gestión del producto cualificado en REACH
  • Ayuda en la compilación de los usos posteriores
  • Ayuda en cuanto a las sustancias importadas
  • Ayuda en otras áreas relacionadas con REACH (por ejemplo, soluciones de sustitución, clarificación de las necesidades del registro, exenciones)
  • Ayuda a formuladores para desarrollar escenarios de exposición

 

 

 

 

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