Proveedores
¿Cómo afecta REACH a los proveedores?
Responsabilidades como fabricante comunitario
- Realice el prerregistro de las sustancias en la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) entre el 01.06.08 y el 01.12.08, si el volumen producido o importado supera 1 tonelada al año y por entidad legal.
- Comience a registrar las sustancias a partir del 01.06.08.
- Identifique todos los usos de la sustancia química.
- Cree escenarios de exposición y recomendaciones de medidas de gestión de riesgos.
- Realice una comunicación descendente de escenarios de exposición a lo largo de la cadena de suministro por medio de fichas de datos de seguridad.
Opciones de los fabricantes extracomunitarios
- Proporcione los datos y la información necesarios para el prerregistro a todos los importadores de sus sustancias ubicados en la UE.
- Como alternativa, nombre un «representante exclusivo» ubicado en la UE para cumplir con las obligaciones de un importador.
Servicio y ofertas a los proveedores
- Personal de gestión del producto cualificado en REACH
- Ayuda en la compilación de los usos posteriores
- Ayuda en cuanto a las sustancias importadas
- Ayuda en otras áreas relacionadas con REACH (por ejemplo, soluciones de sustitución, clarificación de las necesidades del registro, exenciones)
- Ayuda a formuladores para desarrollar escenarios de exposición

